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Fallos: 293:683 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

La depreciación monetaria y los intereses responden a causas distintas, de modo que no constituye una duplicación acordar ambos conceptos. Mediante la indemnización, el propietario de la cosa espropiada recibe una suma de dinero cuyo fin es, en principio, reponer la cusa, para lo cual ante la mora producida como consecuencia de la secuela del juicio expropiatorio, sólo ha podido hacerlo acudiendo al crédito (voto del Dr. Miguel Angel Bergaltz), INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

En los casos de expropísción, no se trata de aplicar la tasa del interés que se ajusta en las relaciones privadas civiles o comerciales, según el riesgo mayor o menor de la operación y el plazo otorgado para su pago, sino la del interés que se exige en las operaciones bancarias de descuento, conforme n las pautas fijadas por el Banco Central en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 14 de la ley 20.539 (voto del Dr. Miguel Angel Bercaitz).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Los intereses deben liquidarse sobre la suma que resta pagar para completar la indemnización, con el coeficiente de corrección que corresponda aplicar por la depreciación monetaria, desde la fecha de la desposesión husta el día del pago y a la tasa que cobra el Banco de la Nación en las operaciones de descuento (voto del Dr. Miguel Angel Bercaitz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975, Vistos los autos: "Buenos Aires, Fisco de la Provincia de e/Maggio y Braida, Santiago y otros s/expropiación", de los que Resulta:

L Que a fs. 53/55 el representante de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda por expropiación de dos terrenos contra los señores Santiago, Adela, Elena, Sara Josefa, Sebastián, Isidro y Velia Maggio y Bruida o contra cualquier otra persona que resulte propietaria. El inmueble sujeto a expropiación comprende las parcelas 665a y 665 b, Circunscripción VI, Sección Rural, del Partido de Esteban Echeverría, parte del campo "Las Casuarinas", junto al Río de la Matanza y frente al Camino de Cintura.

44 demanda se sustenta en la calificación de utilidad pública deeluad por el decreto-ley 7692/71 de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el decreto 2085/71.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-683

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