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Fallos: 293:682 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Tratándose de una indemnización expropistoria corregida por la depreciación monetario, corresponde computar intereses sobre el monto de la condems, 2 partir de la desposesión, aplicando una tasa del 8 anual hasta la fecha de la sentencia y, desde ésta hasta el momento del pago, la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

La indemnización por expropiación debe ser justa, actual e integral; debe res presentar un valor equilibrado entre el Lien objeto de la expropiación y lo que en definitiva recibirá el expropíado por la privación del bien. Ello es así por cuanto la indemnización tiene por objeto dar al propietario la cantidad necesaría para reponer la cosa de la cual fue privado contra su voluntad (voto de los Dres. Miguel Angel Berquitz y Agustín Díaz Bialet). ' EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Para mantener intangible el principio de la indemnización justa frente a la contíma depreciación monetaria, es necesario que el valor de la indemnización sea actializado 0 aumentado proporcionalmente por el períado comprendido entre la toma de posesión y el pago definitivo. No corresponde aceptar la valorización del depósito inicial retirado por el expropiado, pues ello implicaría partir del razonamiento hipotético de que el propietario del bien expropiado pudo cubrir el deterioro de la moneda que se le entregó mediante operaciones que le permitieran cubrir esa devaluación y disponer de su numerario "a la vista" para sumario en su momento a la segunda entrega, a los fines de reunir todo el dinero que necesitaría para realizar teóricamente el reemplazo de la cosa que se le expropiara (voto de los Dres. Miguel Angel Bergalte y Agustín Díaz Bialet).

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

No procede incrementar el depósito micial retirado por el expropiado. El pro pietario, en caso de vivienda, a más de tener que vivir sin ella durante un periodo muy largo, se ve obligado a no consumir los fondos percibidos en 11 primera entrega y a comprometerlos en operaciones que le permitan cubrirse de los perjuicios de la inflación monetaría que resulta de la mora del Estado en abonarle lo debido (voto de los Dres, Miguel Angel Bercaite y Austin Diaz Bialet).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Velor de la tierra.

Para determinar el "quantum" de corrección de la suma debida en virtud de una expropiación, debe tenerse en cuenta que el proceso inflacionario se acen tuó en los meses inmediatamente posteriores a la fecha de tasación del inmueble (diciembre de 1974), alcanzando cifras muy altas de aumento en matería inmobiliaria, rural y urbana y de la construcción, que deben ser ponderadas (voto de los Dres. Miguel Angel Bercaltz y Agustin Díaz Bíalet).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-682

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