FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.
Vistos las autos: "Radrizzani Goñí, Miguel A. s/desacato".
Considerando:
Que el escrito de fs. 69, al cual el auto de fs. 73 le da carácter de apelación, ha sido presentado fuera de término —el 12 de setiembre de 1975—, pues la resolución de fs. 64 fue notificada a Es. 65 el 1 de agosto de 1975 (conf. Fallos: 286:21 y A. 586, L. XVI).
En consecuencia, se declara improcedente el recurso concedido a Is. 73, de acuerdo con lo expuesto por el Señor Procurador General en su primera parte de su dictamen de fs. 81.
Micuer. ANGEL BERCAMrz — Acustín Díaz Bisrer — Hécton Masnatra — Ricanoo Levene (h) — Pano A, RAMeLLa.
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PERENCION DE INSTANCIA.
Corresponde desestimar la caducidad de la instancia estraordinaria si no ha transcurrido el plazo de tres meses desde que se notificó a la apelante la concesión del recurso hasta que la contraparte acusó la caducidad.
DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
Estimo que con la concesión a fs. 59 del recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara 2° Civil y Comercial de La Plata a fs. 54, quedó abierta en autos la instancia del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 242:205 ), y que por ello, compete a Y. E. resolver sobre la articulación de fs. 63.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:679
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