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Fallos: 293:672 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Hideco SELL. e/Fisco Nacional D.N.A. s/demanda contenciosa. Exp. 601.075/07".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, Sala cn lo Contenciosoadministrativo n? 1 (fs. 62/64), revocatoria de la dictada por el Juzgado Nacional de Ira, Instancia en lo Contenciosondministrativo n° 1 de la misma Ciudad (fs. 39/41), la Administración Nacional de Aduanas interpuso el recurso extraordinario de fs. 69/71, el cual es procedente, de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General de Is, 88, que se comparte.

2") Que el tema a dilucidar en autos consiste en determinar si la falsa declaración de que da cuenta el expediente administrativo n' GOLO75, agregado por cuerda, con aptitud de producir perjuicio fiscal al tiempo de su formulación (art. 167, ley de aduanas to. 1962, texto según decreto-ley 17.138/67, art. 19, inc. 49) puede resultar impune con base en el art. 2 del Código Penal, si resulta que, con posterioridad, se modificaron las respectivas normas arancelarias, de suerte que conforme con ese cambio, no existiría aquel perjuicio.

37) Que si bien es jurisprudencia de esta Corte que los efectos de la ley penal más benigna también operan, por vía de principio, sobre las disposiciones represivas aduaneras —sentencias del 12-X-73 in re "Guillermo Miras S.A.C.LF" y del 12-XI-74 in re "Linch, Mauricio s/ recurso de queja", también lo es que tal extensión necesariamente presupone la sucesión en el tiempo de disposiciones de naturaleza penal y4 que sólo en esta hipótesis —no verificada en la especie— se modifica la concepción represiva que sustanta la ley anterior.

49) Que, en efecto, en autos no se ha producido modificación alguna de la norma penal implicada —que se límita a prohibir la falsedad de las declaraciones formuladas ante la autoridad aduanera—, sino que sc trata de cambios introducidos por decreto 1" 6994/67 del Poder Ejecutivo a las disposiciones arancelarias y coeficientes de tributación asignados a las mercaderías objeto de la declaración sancionada, anteriormente fijados en una norma de igual origen.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-672

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