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Fallos: 293:633 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Juan Bautista Alberdi 3327 como hotel alojamiento "con servicio de albergue por horas" y que había sido otorgada a favor de Atilio López, quien posteriormente enajenara el fondo de comercio habilitado para tal destino a la demandante, juntamente con la propiedad del inmueble, 2) Que contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extra ordinario a fs, 203/210, el que denegado por la Cámara a fs. 212, fue declarado formalmente procedente por esta Corte en su resolución de %s, 250, a raíz de la queja deducida a fs, 222/246, 37) Que el recurrente se agravia, en lo sustancial, porque considera que la autorización municipal revocada —por motivos de oportunidad y conveniencia antes que por ilegalidad— ha generado derechos adquiridos cuyo desconocimiento vulnera tanto la garantía de la propiedad como el derecho constitucional de igualdad frente u las cargas públicas.

47) Que en el expediente agregado por cuerda —n" 162448/66, is.

1419 y 1429 se resolvió, en forma definitiva y con autoridad de cosa juzgada, que el reclamo de la actora sobre la calificación jurídica de la habilitación del "servicio de albergue por horas" como un permiso precario, acordado en los términos del art. 50, inc. 6", de la ley n? 1260, fue legítimamente revocado por la Municipalidad en ejercicio del poder de policía que le compete, puesto que se trataba de un acto administrativo permisivo de una actividad normalmente prohibida, en atención a razones que interesan a las buenas costumbres y a la moral pública.

59) Que en ese aspecto cabe destacar que sí bien las normas que regimentan a los albergues por horas —decreto-ordenanza 1" 14.738/62 que sustituyó a la ordenanza 1" 16.374— exigen, en el art. 5, para el otorgamiento del permiso, entre otros requisitos, que no se estableciesen a menos de 100 metros de establecimientos educacionales o religiosos, por el art. 69 (transitorio) aquéllos no rigen para los interesados inscriptos, con permiso de uso en trámite o plano de obra presentado para su aprobación con tal destino, antes del 1-X-62, fecha de publicación del texto legal.

6") Que de autos se desprende que los planos presentados por el antiguo propietario fueron aprobados el 17-IV-62 y que el ente municipal habilitó —mediante decreto n" 5515 del 13-I11-63—, al inmueble respectivo para que funcionara como hotel alojamiento con "servicio de albergue por horas"; quedando su situación comprendida dentro del régimen de derecho transitorio antes descripto.

79) Que la Secretaría de Marina denunció al Intendente Municipal que, entre el hotel habilitado y el Hogar Naval "Stella Maris" no existian

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-633

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