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Fallos: 293:632 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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autoridad que, sí bien no importó una limitación al ejercicio del dominio prohibición de lo permitido), constituye la revocación de un permiso v autorización precaria (facultamiento de lo prohibido).

19) Que si en el sub-examine el sacrificio de los intereses partictlares se hace en el interés público, sin que paralelamente el patrimonio de la administración se vea acrecentado, sólo viene a resultar atendible el interés negativo, que limita el resarcimiento a los daños que sean con secuencia directa e inmediata de la confianza del actor en que el acto revocado sería mantenido (daño emergente), pero que excluye todo otro valor o ganancia frustrada (lucro cesante).

20) Que consiguientemente, aún cuando se trate de un acto que afecta a elementos del fondo de comercio transferido, la indemnización debida únicamente podrá comprender aquellos daños que guardan una relación directa e inmediata con le revocatoria dispuesta, en virtud de lo establecido por las normas citadas y toda vez que por ella no se trans fiere ningún bien del damnificado al patrimonio del ente que la dispuso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, e resuelve hacer lugar al recurso extraordinario deducido, revocando la ventencia de fs. 195/198. Las costas del plcito en el orden causado y las comunes por mitad, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la novedad del caso. Vuelvan los autos al a quo para que, con intervención del señor Juez de Primera Instancia, de acuerdo a la presente, se establezca el monto indemnizatorio pertinente, Micuer, Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Baer (en disidencia) — Hécron Mas NATA — Ricanno Levent (h.) (según su voto) — Paño A. Ramerts (en elisidencia).

Voro peL Señor Ministro Doctor Don Hicanoo Levene (h) Considerando:

17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "D") a fs. 195/198 confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 124 y, en consecuencia, rechazó la demanda que promoviera la actora para que 5 le indemnizaran los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado con motivo de la revocación, por decreto municipal 1? 22.917/67, de la autorización concedida por decreto 5515/63, para habilitar el inmuchle de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-632

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