autoridad que, sí bien no importó una limitación al ejercicio del dominio prohibición de lo permitido), constituye la revocación de un permiso v autorización precaria (facultamiento de lo prohibido).
19) Que si en el sub-examine el sacrificio de los intereses partictlares se hace en el interés público, sin que paralelamente el patrimonio de la administración se vea acrecentado, sólo viene a resultar atendible el interés negativo, que limita el resarcimiento a los daños que sean con secuencia directa e inmediata de la confianza del actor en que el acto revocado sería mantenido (daño emergente), pero que excluye todo otro valor o ganancia frustrada (lucro cesante).
20) Que consiguientemente, aún cuando se trate de un acto que afecta a elementos del fondo de comercio transferido, la indemnización debida únicamente podrá comprender aquellos daños que guardan una relación directa e inmediata con le revocatoria dispuesta, en virtud de lo establecido por las normas citadas y toda vez que por ella no se trans fiere ningún bien del damnificado al patrimonio del ente que la dispuso.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, e resuelve hacer lugar al recurso extraordinario deducido, revocando la ventencia de fs. 195/198. Las costas del plcito en el orden causado y las comunes por mitad, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la novedad del caso. Vuelvan los autos al a quo para que, con intervención del señor Juez de Primera Instancia, de acuerdo a la presente, se establezca el monto indemnizatorio pertinente, Micuer, Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Baer (en disidencia) — Hécron Mas NATA — Ricanno Levent (h.) (según su voto) — Paño A. Ramerts (en elisidencia).
Voro peL Señor Ministro Doctor Don Hicanoo Levene (h) Considerando:
17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "D") a fs. 195/198 confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 124 y, en consecuencia, rechazó la demanda que promoviera la actora para que 5 le indemnizaran los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado con motivo de la revocación, por decreto municipal 1? 22.917/67, de la autorización concedida por decreto 5515/63, para habilitar el inmuchle de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-632
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos