Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:614 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

DicramEn per. Procuranon GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con lo dietaminudo por mí antecesor en el cargo en el precedente registrado en Fallos: 267:52 , estimo que los jueces deben cumplir las medidas de carácter procesal solicitadas por medio de exhortos que revistan las formas externas pertinentes, pues carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre la procedencia de ellas.

Esta regla, se dijo entonces, fue recogida por el art. 5 del Convento sobre trámite uniforme de exhortos celebrados entre la Nación y la Pro vincia de Buenos Aires, que ha sido ratificado por ambas partes me diante las leyes 17.009 y 17.019, respectivamente, y se funda en lo dispuesto por el art, 7 de la Constitución Nacional y las leyes 44 y 5133, en cuya virtud corresponde atribuir a los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia los mismos efectos que hobieran de producir en la jurisdicción de la cual emanasen (Fallos: 195:122 ; 202:288 y los alli citados).

En la causa sub examine, dada la naturaleza del acto cuyo dilige:

ciamiento se solicitó mediante el exhorto de fs. 1 —notificación al pr cesado de un auto de sobreseimiento provisional dictado a su respecto, con las formalidades preseriptas por el art. 380 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires y teniendo en cuenta las consecuencias que de él pueden derivar para el interesado, opino que corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción interviniente dar cumplimiento a lo pedido en la rogatoría de referencia, con estricto apego u los recaudos a que hace mención la norma procesal antes citada, de lo que deberá dejar constancia en la respectiva acta de notificación.

Buenos Aires, 35 de noviembre de 1975. Enrique C. Petraechi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General + la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que corresponde ul

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos