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Fallos: 293:611 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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INSTITUTO NACIONAL De VITIVINICULTURA v. RAFAEL JOSE ALONSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atmcción.

Corresponde declarar que asiste razón al Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, en cuanto se negú a decretar el embargo sobre fondos ya afectados al cumplimiento del concordato homologado en el juicio concursal, ya que sí bien es cierto que la quiebra del infractor a la ley 14.878 no atrae la causa en que aquél fue condenado a pagar una multa, ello no es úbice para admitir que una vez impuesta, atento su carácter pecuniario y por participar de la naturaleza de un crédito incorporado al ámbito concursal, el acreedor de la multa está obligado a intervenir en el juicio de quiebra conforme lo establecido por la ley 11.719, vigente en el caso.


DICTAMEN DEL. ProcURADOR GENERAL
Supróma Corte:

— El señor Juez Federal de la Provincia de Tucumán libró acuerdo al titular del Juzgado de Primer: Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación del mismo estado, a fin de que se trabara embargo y se transfirieran fondos depositados en la quiebra de Rafael José Alonso hasta cubrir las sumas que se le reclaman al mismo, en concepto de multas por infracción a la ley 14878 en los autos: "Instituto Nacional de Vitivinicultura e/Rafael José Alonso s/cobro ejecutivo de pesos". El juez exhortado deniega el pedido en base a los argumentos dados por a Cámara del fuero en los autos de quiebra para rechazar una solicitud similar (Es. 513/16).

Planteada la cuestión y legados los autos a esta Corte, corresponde a V. E. dirimir el confcto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc.

7 del decretoley 1285/58 y art. 6? del decreto-ley 17.009/66.

Cabe señalar ante tode que, como resulta de la reseña efectuada más arriba, no se discute en el sub lite ante qué magistrado debe tramitar la ejecución contra Rafael José Alonso, sino la facultad del juez que entiende en la misma para embargar fondos depositados en la qui:

bra con precindencia del procedimiento establecido por la ley concursal.

En tales condiciones, estimo que no es de aplicación la jurisprudencia de Fallos: 198:74 ; 263:349 y 270:382 , entre otros, en la que V. E.

resolvió que no son atraídas por el concurso Jas ejecuciones incoadas contra el deudor para la percepción de multas impuestas en causas pr males.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-611

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