Du.
E ml FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
- recurso de habeas corpus, ejercitado en la presente causa con ese fin es, pues, procedente, como lo ha declarado la sentencia de la Cám. Fed.
Que la circunstancia de mediar en el caso con respecto al recurrente el ejercicio de la facultad de expul— sión autorizada por la ley 4144, no es óbice para resolver la cuestión en el sentido de la libertad desde que la facultad del P. E. para prolongar la detención de un extranjero a los efectos de su extrañamiento tiene el límite razonable de que sólo debe ejercitarse sin caer en la posibilidad de aplicar una pena sin ley expresa que la autorice —Fallos: 180, 196—.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de fs. 20 de la Cám, Fed. de la Capital, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Roserto REPETTO. — ANTONIO SaGARNA. — B. A. Nazar Ancro
RENA, — F. Ramos Medía, — T,
D. Casares,
OKS HNOS. Y CIA. v. ALVAREZ HNOS.
EXHORTO: Cumplimiento.
Llenadas las formas externas de los exhortos, los jueces a quienes son dirigidos deben cumplir las medidas de carácter procesal solicitadas por medio de aquéllos; por lo que el juez del lugar en que se hallan los bienes embargados a quien se encomienda por exhorto el remate de ellos por el martillero que designe al efecto y la transferencia del precio de venta previa deducción de gastos y honorarios, no puede eficazmente negarse a cumplir esas medidas so pretexto de que el rematador debió ser designado por el juez exhortante, +
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:288
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