con otros agrupamientos políticos, pues en la citada acta no se hace reserva de ninguna clase de que cada agrupación conservase su individualidad. Tanto es así que al designarse, en el mismo documento, a los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional, nc se menciona a qué agrupaciones representan.
49) Que a pesar de ello el 12 de abril de 1974 (acta de foja 220) se reúnen "los miembros del núcleo básico y mayoritario del Partido Socialista Popular, o sea el Partido Secialista Argentino" y resuelven, pero atribuyendo la resolución al "Comité Nacional del Partido" (foja 221), denunciar el acuerdo de 23 de abril de 1972, separando a los grupos políticos antes indicados y revocar el mandato de los apoderados nacionales que hubieren dejado de pertenecer al Partido.
5) Que existe una evidente contradicción en pretender al mismo tiempo actuar como una parte integrante del Partido Socialista Popular en calidad de "representante del núcleo básico y mayoritario del Partido Socialista Popular o sea el Partido Socialista Argentino" para denunciar lo pactado y como un todo al investir la representación del Comité Nacional del Partido Socialista Popular, simultáneamente, para revocar el mandato a algunos de sus apoderados.
6) Que el procedimiento adoptado por la facción que denuncia la constitución del Partido Socialista Popular (foja 15) no se compader= ni con la letra ní con el espíritu del decretoley 19.102/1971, ni de la ley 16,652, pues el único camino apto para reprimir discordias intestinas, si las hubiere, es la de separar a los afiliados que incurrieren en tales faltas, pero como ciudadanos individuales y no como grupos, que dejaron de existir al constituirse el Partido. La resolución impugnada al dar por separados a algunos agrupamientos que integran el Partido Socialista Popular, significa en el hecho desafiliar a partidarios que no han tenido oportunidad de defenderse, vulnerándose asi la garantía constitucional que ampara a los ciudadanos (art. 18 Constitución Nacional).
Por ello, y oído el Señor Procurador General, se resuelve: confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la denuncia del acuerdo del 23 de abril de 1972 y revocarla en cuanto hace tugar a la remoción de los apoderados, MicveL Ancer. Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Ricanvo Levest (h) — Pano A.
RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:609
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