a principios propios específicos y deferenciados de la rescisión, denuncia y/o resolución de otros acuerdos. El agravio carece, pues, de sustentación autónoma.
IV. En suma, opino que correspondería: a) hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 394/400 revocándose la sentencia de fs.
377/8 en cuanto rechaza la denuncia del acuerdo del 23 de abril de 1972 y devolviéndose la causa al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo a lo especificado:
y b) desestimar el recurso interpuesto a fs. 402/4. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Partido Socialista Popular - Orden Nacional s/ reconocimiento".
Considerando:
1) Que estando en tela de juicio la inteligencia de la ley nacional de partidos políticos, cabe abrir la instancia extraordinaria, según los recursos concedidos a fs. 401 y 406, interpuestos por ambas partes en disputa.
29) Que según resulta del acta obrante a foja 15, el 23 de abril de 1972, se reunieron delegados del Partido Socialista Argentino, del Movimiento de Acción Popular Argentino, de Militancia Popular y de Evolución, estos tres últimos simples grupos políticos carentes de personería, y resolvieron (punto 1) "dejar constituida una gran fuerza socialista que aspira a ser la herramienta política que el país y la clase trabajadora reclaman para forjar la liberación nacional y social" y (punto 2) "adoptar para la organización el nombre de Partido Socialista Popular".
3") Que es evidente, ante expresiones tan claras, que se está en pre«encia de una nueva fuerza política, aunque tomase como base el Partido Socialista Argentino y que si no se trata de fusión de partidos políticos en los términos estrictos del artículo 15 del decretoley 19.102/71, vigente a la fecha del acuerdo, o del artículo 13 de la ley 16.052, restablecida por ley 21.018, importa desde luego, la fusión de un partido
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:608
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