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Fallos: 293:450 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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laboral iniciada por Carlos Víctor Robles contra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.MAD.), y lo propio ha hecho el señor Juez u cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha Provincia.

En tales condiciones, pienso que por aplicación de lo dispuesto por el art. 24, inc. 79 "in fine" del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art.

2 del decreto-ley 17.116/67, corresponde a V. E. resolver cuál es el juez «que debe conocer de la presente causa.

En cuanto al fondo del asunto, sin entrar a considerar cuál es la exacta naturaleza jurídica de la demandada estimo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 in fine de la ley 14771, la gestión encomendada a Y MAD. puede comprometer la responsabilidad civil de la Nación, Y, en consecuencia, creo que resulta aplicable la jurisprudencia de V. E. de Fallos: 238:226 , 285, 240:22 ; 242:266 ; 244:437 ; 251:498 , entre muchos otros, según la cual en hipótesis como la presente debe conocer en cl juicio la justicia nacional.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de la ciudad de Catamarca, a quien de:

berán serle remitidas las presentes actuaciones con noticia del señor Juez de Primera Instancia del Trabajo de la misma ciudad. Buenos Aires, 31 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara competente para seguir conociendo en la causa al señor Juez de Primera Instancia en lo Federal de Catamarca. Hágase saber al Señor Juez de Primera Instancia del Trabajo de la misma ciudad.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — Hécron Masnatra — Ricanoo Levene (h.) — Pano A. RAMeLia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-450

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