Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:22 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

a la suma de la cantidad ofrecida más la mitad de la diferencia entre dicha cantidad y la estimación que el interesado hiciera, afecta el derecho de propiedad que el art. 17 de la Constitución Nacional asegura porque no lo acuerda al propietario en la extensión que en el caso le corresponde; por lo que con remisión y referencia a las razones allí expuestas, que se dan por reproducidas, corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que declara por su orden las costas de primera instancia.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 843 en lo que respecta al monto de la indemnización que condena a pagar y a la liquidación de los intereses y se Ia revoca en cuanto declara por su orden las costas de primera instancia, Las de esta instancia se pagarán en el orden causado, en atención al resultado de los recursos, MaxvEL J. AncaÑarís — ENRIQUE V.

Gar — BENJAMÍN VILLEGAS Ba

SAVILBASO. :

R. RAMON SANCHEZ v. INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL
—(DECRETO-LEY 4161/56)— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente.

SURISDIECION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

Con arreglo a lo dispuesto en los decretos-leyes 556/55, 11,922/56 y 12.029/ 57, el Instituto Nacional de Acción Social es una repartición nacional, comprendida en el art. 2, ine. 69, de la ley 48, que atribuye a la justicia nacional el conoeimiento de las causas en que la Nación es parte.

Corresponde revocar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que desestima la excepción de incompetencin de jurisdicción y declara que los tribunales del trabajo provinciales son los eompetentes para conocer de un juicio por despido promovido contra el Instituto Nacional de Acción Social.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. in re "Olano, Pedro Eusebio c./ Motordinie E. N." y " Allodi, Carlos y otros c./ Dirección Nacional de Industrias del Estado y Destilerías de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos