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Fallos: 293:444 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden u contimación o causan mn agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La invocación de agravios futuros o meramente hipotéticos no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria (°).


LUIS JORGE ESTEVARENA

JUBILACION Y PENSION.
Sí fueron causas de orden político las determinantes del cese del peticionante, opera en su favor el régimen de "computabilidad ficta" establecido sucesivamente por el decreto-ley 4827/58 y la ley 16.001. En consecuencia, sus Funciones de Cónsul General en Nueva York deben considerarse prolongadas hasta el 25 de noviembre de 1981 sin alteración alguna, por lo que su haber jubilatorio corresponde determinarlo conforme a las remuneraciones que per:

cibió por tal concepto, dentro del marco de la ley 14.499.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CONTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 104 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho qué fundó en ellas el organismo recurrente, En cuanto al fondo del asunto, no encuentro atendibles los agravios de la Comisión apelante. En efecto, es exacto que en ninguno de los cargos de mayor jerarquía que el que sirvió de base para la determina" ción de su haber jubilatorio, y al que correspondía la categoría "F" Secretario de Primera Clase y Cónsul de Primera Clase) el señor Luis Jorge Estevarena alcanzó el período mínimo de desempeño real de 12 meses consecutivos exigidos por el art. 2? de la ley 14.499.

1) 20 de noviembre. Fallos: 286:47 ; 287:484 ; 266:301 .

2) Fallos: 272:167 ; 279:322 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-444

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