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Fallos: 293:448 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considero, en atención a todo lo dicho, que la decisión apelada, en cuanto concede al accionante jubilación por invalidez, resulta arreglada a derecho, por lo que corresponde confirmarla en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de junio de 1975.

Máximo 1. Gómez Furgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aures, 25 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Filandro, Antonio s/. jubilación por invalidez".

Considerando:

19) Que el actor Antonio Filandro solicitó jubilación por invalidez que fue denegada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles a fs. 25, por considerar que no reunia los requisitos establecidos en la ley orgánica, resolución que fue confirmada a fs. 41 por la Comisión Nacional. Interpuesto el recurso del artículo 14 de la ley 14.238, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión en su pronunciamiento de fs. 59, por entender que el peticionante tenía una incapacidad para el trabajo del 60 en setiembre de 1970 —tres meses después del cese— y un déficit actual del 83. Contra este último fallo la Comisión Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 63/64, concedido a fs. 65.

2) Que el recurso es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y haber recaído en autos decisión adversa al derecho que la apelante funda en ellas.

37) Que la recurrente se agravia por cuanto estima que el demandante no reúne los requisitos del artículo 32 del decreto-ley 18.037/68.

49) Que cabe recordar, en primer término, que es jurisprudencia reiterada del Tribunal que en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 256:

250; 267:336 y otros).

5") Que esta Corte entiende que la situación de autos encuadra dentro del artículo 32 del decreto-ey 18.037/68, toda vez que del informe del Cuerpo Médico Forense, requerido como medida para mejor proveer, resulta que el actor padece actualmente de una incapacidad obrera equivalente al 83 de la total en relación a la naturaleza de las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-448

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