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Fallos: 293:437 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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resolver, con adecuado fundamento, acerca de su competencia, actuando en la especie con arreglo a lo dispuesto por las normas procesales antes citadas y a la mencionada jurisprudencia de la Coste sobre el punto.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1975.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte comparte, se declara que por abora debe seguir interviniendo en la causa el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se le remitirá a través de la Cámara Nacional de Apelacion:s en lo Criminal y Correccional a fin de que este Tribunal tome conocimiento de las circunstancias precisadas en dicho dictamen acerca de la situación de los detenidos que se mencionan. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de Morón, Provincia de Buenos Aires.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Burer — Hécron MASNATrA — Ricamo Levene (h)— Pano A. RamLLa. ¿
ASOCIACION ARGENTINA nz EMPLEADOS nu 14 MARINA MERCANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recurios.

La resolución del tribunal de la causa que desestima el recurso interpuesto mediante fundamentos de hecho y de carácter procesal suficientes para sus tentarla, es irrevisable en la instancia extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedorales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación del régimen legal que regula las asociaciones profesionales es cuestión de orden común, ajena al recurso extraordinario (=).

1) 20 de noviembre. Fallos: 274:224 .

2) Fallos: 255:129 ; 256:427 ; 258:39 ; 202:165 ; 291:146 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-437

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