doba y La Rioja, principalmente en San Justo, Partido de La Matanza", y dio intervención a la Justicia Penal con jurisdicción en el lugar mencionado en último término.
Por tal motivo, el magistrado nacional remitió la causa al Departamento Judicial de Morón, donde el Juez en lo Penal que conoció del sumario no aceptó "por el momento" ser competente en el caso, en razón de que, a su juicio, no podía decidir sobre tal cuestión habida cuenta de que en la citada resolución del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción no se hizo referencia en concreto a los hechos por los que en definitiva se otorgó competencia a la Justicia Penal de la provincia de Buenos Aires, aludiéndose a ellos solamente "en forma vaga y general" ver fs. 230 y vta.). , Estimo que asiste razón al señor Juez en lo Penal de Morón, pues pienso que la forma ya aludida en que el magistrado nacional declaró su incompetencia y remitió la causa al juez provincial no es la pertinente.
Debe repararse, al respecto, en que, luego de haber tenido una prolongada tramitación este sumario —iniciado el 31 de agosto de 1974 y de haber adquirido un considerable volumen los elementos de juicio reunidos en el expediente —cinco cuerpos— el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción no realizó como debía, al decidir sobre su incompetencia en la recordada resolución de fs. 225/228 via., el imprescindible análisis de los hechos que eran objeto de investigación en la causa, ni los individualizó de manera alguna. Unicamente aludió a ellos en la forma "vaga y general" que señalara el juez provincial, sin discriminar tampoco cuáles son los sucesos delictivos que entendía se habrían cometido en jurisdicción del Juez en lo Penal de Morón, en la provincia de Buenos Aires, a quien remitiera las actuaciones, y cuiles los que se habrían llevado a cabo en el territorio de otras provincias, por los que obviamente no pudo haber otorgado competencia a dicho magistrado local.
En lo que a esto concieme debe tenerse en cuenta que V. E. decidió reiteradamente que la calificación del hecho de la causa como una determinada infracción penal es presupuesto indispensable para llegar a alguna conclusión en orden a la fijación de la competencia, pues esta última depende, en definitiva, de la naturaleza del delito objeto del proceso (conf. sentencia del 13 de diciembre de 1972, Comp. n" 599, L.
XVI, in re "Carboni, Dora M.").
Esta jurisprudencia supone, obviamente, que la calificación se debe referir concretamente a un hecho perfectamente individualizado.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
