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Fallos: 293:434 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Nacional y es insusceptible de restricciones o modificaciones aún fundadas en normas legales (Fallos: 273:269 ; 274:470 ; 278:103 sus citas y muchos otros). Consecuentemente, la prescripción de la acción promovida no se suspendió por las reclamaciones administrativas en sede provincial, que no justificaron la demora en entablar la demanda ante el tribunal competente, 4) Que en tales condiciones, desde el 18 de diciembre de 1969 al 13 de junio de 1973, fecha de iniciación de la demanda de £s. 4/7, ha transcurrido, con exceso, el plazo de prescripción bienal de la acción por responsabilidad extracontractual intentada (art. 4037 del Código Civil).

Por ello, siendo innecesarias otras consideraciones, se hace lugar a la excepción opuesta y se rechaza la demanda. Costas a la parte vencida.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Burer — Hécron Massarra — Ricanpo Levene (h.) — Pano A. Ramerta.

JUAN ABRAHAM MIGUEL y OTROs JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no de terminaron la calificación del hecho de la causa ni el ingar donde se habría consumado —estremos indispensables para determinar la competencia— coresponde devolver las actuaciones para que el juez que recibió la denuncia w pronincie sobre los temas indiciulos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De la resolución obrante en copia a fs. 225/2928 vta. surge que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que previno en las actuaciones declaró su incompetencia "para entender en los delitos de hurtos y robos de automotores, sustitución de placas de automotores, falsificación de documentos y asociación ilícita en que habrían incurrido los nombrados (procesados) en ámbitos de las Provincias de Buenos Aires, Cór

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-434

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