Las deficiencias antes señaladas del pronunciamiento por el que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción decretara su incomp:tencia conducen a la conclusión de que dicho auto no reúne los requisitos a que la Corte condicionó, en el precedente antes citado, toda de elaración de incompetencia.
Pero, además, cabe agregar a lo manifestado anteriormente que, en la especie sub examine, el magistrado nacional estaba obligado a obrar con el máximo de cuidado que corresponde en estos supuestos, dado que, juntamente con su incompetencia, decidió mantener detenida —a disposición del juez provincial- a una persona cuya libertad había dispuesto antes en el sumario respecto del que mantuvo su competencia.
La irregularidad del proceder de dicho juez nacional al declarar su falta de competencia parcial y otorgar tal aptitud de juzgamiento al magistrado penal de Morón, condujo a la situación de que dan cuenta las actuaciones agregadas a Es. 917 y, también, las de fs. 982 a 1010 Je los autos principales.
De tales constancias causídicas resulta claro que a raíz de la cuestión así planteada con fecha 30 de mayo de este año los prevenidos Carlos Esteban Miguel y Daniel Cayulo Traico se encontraron privados de su libertad sin que se hubiera continuado el proceso a su respecto. El último de los nombrados estuvo detenido hasta el 9 de septiembre de este año (ver Es, 20 de este expediente), en tanto que el primero de ellos permaneció en ese estado desde el 25 de julio hasta el 2 de septiembre del corriente año (ver fs. 950/982 de la causa principal y 236 vta. de este expediente).
Cabe señalar a V. E, además de lo"ya manifestado, por si estima pertinente ejercer las facultades de superintendencia que prescribe la ley 4055, art. 11, inc. 4), párrafos primero y segundo, que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, que había "empezado el conocimiento de la causa", dejó de lado los preceptos contenidos en los arts.
6, ine, 1, 71 y 456 del Código de Procedimientos en lo Criminal, normas estas de inexcusable cumplimiento que le ordenaban continuar el sumario hasta que la cuestión de competencia quedara resuelta, máxime en casos como el presente en que existian procesados sometidos a detención.
Por todo lo expuesto, opino que debe resolverse la presente cuestión disponiendo que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción «que previno en la causa, a quien le serán devueltas todas las actuaciones, debe subsanar las irregularidades indicadas en este dictamen para lurgo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:436
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