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Fallos: 202:165 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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catoria de aquélla). Es, implícitamente, la doctrina de V. E. en 176:283 .

El presente sumario se inicia para esclarecer una supuesta infracción a las precitadas leyes y a sus deeretos reglamentarios. Consistiría ésta en haberse retirado de un vagón con ganado vacuno, procedente de Pozo del Tigre (Formosa), un animal muerto durante su transporte y habérselo enterrado previo desollamiento del mismo y separación de trozos de carne, sin la autorización y control pertinentes. Habríase violado así, lo dispuesto por los arts. 6" de la ley 3959 y 23 de su decreto reglamentario. Se trata, por lo demás, de ganados introducidos en la Prov. de Salta, procedentes, como se ha visto, de la Gob. de Formosa (art. 1, ine. 3 y art.

10 de la citada ley).

La precedente relación de antecedentes y lo que respecto a jurisdicción de la justicia federal resulta de las disposiciones legales prealudidas, induce a afirmar que el conocimiento de la presente causa corresponde al juez de sección de Salta, En tal sentido corresponde dirimir la presente cor tienda de competencia negativa trabada entre dicho juez.

y el de 1° inst. en lo penal, ?° Nom. de aquella ciudad ey 4055, art. 9). Bs, Aires, junio 22 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que el presente sumario ha sido instruido a Lucio Vázquez y Matías Molina por presunta violación a ex

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-165

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