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Fallos: 293:441 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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SA. TRANSPORTES IDEAL SAN JUSTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que aplica al caso la responsabilidad indirecta prevista por el art. 12 del Códigó Municipal de Faltas, pues lo resuelto remite al examen de cuestiones de derecho local, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito del recurso extraordinario.

Es tardía la impugnación de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Municipal de Faltas, que no fue propuesta en oportunidad de deducirse el recurso de apelación sino por primera vez, en el escrito de interposición del recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Ideal San Justo S.A. en la causa Transportes Ideal San Justo S.A. s/. infracciones de tránsito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas, confirmatoria del fallo que condenó a "Transportes Ideal San Justo 5. A." al pago de $ 5.320 de multa, se interpuso el recurso extraordinario que en copia obra a fs. 5/6, cuya denegatoria motiva la presente queja.

27) Que en el referido pronunciamiento el a quo sostuvo que el art. 12 del Código Municipal de Faltas consagra el principio de la responsabilidad indirecta de las personas de existencia ideal por las faltas que cometan sus agentes o quienes actúen en su nombre o beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos, principio ése que no sc halla sujeto a requisito alguno en su aplicación. Añadió asimismo que en el "sub-judice" la empresa fue oída, de modo que se ha respetado la garantía de la defensa en juicio, y que resulta irrelevante el hecho de que carezca de facultades para exigir comparecer a su personal, toda vez que se le condena en virtud de su responsabilidad indirecta.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-441

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