FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Torres, Carmen por su hija Victoria Noemí c/Juan Pascual Strada s/filiación natural y alimentos".
Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 226 de la Sala Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la dictada a fs. 201 que hizo lugar a la demanda y declaró, en consecuencia, que Victoria Noemí Torres es hija extramatrimonial del demandado. Contra aquel pronunciamiento se interpuso el recurso extmordinario de fs. 245, concedido por el a quo a fs. 276.
27) Que la recurrente había interpuesto, además del recurso extraordinario de fs. 245, el recurso local de inaplicabilidad de ley y doctrina legal para ante el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco contra la misma sentencia de fs. 226, 3) Que el Superior Tribunal provincial no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley en su sentencia de fs. 285, aunque para ello juzgó sobre cuestiones de interpretación de derecho común y de hecho y prueba, arribando a la conclusión de que el fallo impugnado "se apoya en una fundada interpretación de la ley, que no aparece como expresión arbitraría de la voluntad de los magistrados" (fs. 271).
4") Que, en tales condiciones, el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco de fs. 25 resulta ser la sentencia definitiva de la causa, y no en cambio el fallo de fs. 226 contra el que se interpuso prematuramente el recurso extraordinario de fs. 245, que debió deducirse contra la referida sentencia final de fs. 265, única susceptible de apelación en los términos del art. 14 de la ley 48.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Micuer, AnceL Bengarrz — Acustín Diaz Buer — Hécron Massarra — Ricamo Levene (h) — Pano A. RAMELLA (según su coto).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:426
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