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Fallos: 293:429 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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les y arroyos de jurisdicción provincial. Destaca el interés nacional de la obra y la necesidad de su inmediata ejecución y puesta en funcionamiento. No obstante ello —dice— la Provincia demoró casi cuatro años en aprobar los planos y documentación relativos al eruce subfluvial de los respectivos cursos de agua ya que el decreto dictado con tal alcance, N? 1425, es de fecha 25 de marzo de 1971, Dado el carácter de ta obra, alega la actora que no podía esperar un plazo tan prolongado para ejecutarla y que estaba facultada para proceder como lo hizo de acuerdo a los arts. 42 y siguientes y 48 y siguientes del Código de Minería y 66 del decreto-ey 17.319/67.

Manifiesta que la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires le informó sobre proyectos de modificaciones sólo para los cruces de los arroyos Gato, Camaval y Martin. Ajustadas a esos informes se ejecutaron todas las obras proyectadas.

Empero, relata, finalizadas las obras se presentaron problemas con relación a los cruces del Arroyo Plátanos y del Canal Santo Domingo ya que existian proyectos de rectificación del trazado del primero y del ensanche del segundo, proyectos que, según aduce la actora, no le fueron informados oportunamente, Tal situación, prosigue la actora, la obligó a realizar nuevas obras modificatorias de los cruces relativos a aquellos dos cursos de agua para adecuar el Políducto y Fueloducto a los proyectos de la Dirección de á Hidráulica Provincial, Considera que la demandada, frente a las situaciones planteadas, adoptó criterios opuestos, pues tomó a su cargo los gastos de remoción y trazado del nuevo cruce hajo el arroyo Plátanos, y en cambio rechazó los reclamos de la actora para obtener el reintegro de las erogaciones que ésta hiciera por el ensanche del canal Santo Domingo, mediante el decreto 3282 de fecha 16 de junio de 1971.

Hace presente que las obras de cruce del Canal Santo Domingo fueron concursadas por ella el 27 de junio de 1965 y finalizadas el 8 de agosto del mismo año. Que el 19 de agosto de 1969, un contratista de la Dirección de Hidráulica Provincial le hizo saber que se ensancharía el Canal Santo Domingo, debiéndose consiguientemente modificar el tendido de cañerias del Fueloducto y Poliducto. Que el 18 de septiembre de esc año responsabilizó al contratista por los daños y perjuicios que le pudiese ocasionar el ensanche del canal y que tal variación del mismo debe tramitarse ante el organismo provincial competente.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:429 
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