6) Que, en las condiciones señaladas, es claro que al dictarse el decretoley 20266/73 se han violado los arts. 31, 36 y 67, inc. 11, de la Carta Magna.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del decretoley 20.288/73, de cuyas disposiciones deberá prescindirse para pronunciarse sobre la solicitud formulada por el recurrente.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustix Díaz BiLer — Hécron Masatra — Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
$.A. ZUMOS ARGENTINOS, C.LA. v, S.A. EMBOTELLADORA
SAN MIGUEL, LC,
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Procede el recurso extraordinario contra la resolución que dispone librar oficio a la Dirección General Impositiva para que remita copias de declaraciones juradas del impuesto a los réditos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
Corresponde revocar el auto que ordenó librar oficio a la Dirección General impositiva a En de que remitiera copias de las declaraciones juradas de impuestos a los réditos y patrimoniales de los demandados. Ello importa una violación al art, 27 del decretodey no 20004/72, que establece que las deduraciones juradas que los responsables o terceros presentan ante aquel organiano son secretas y no serán admitidas como prueba en causas judiciales, con excepción de diversos supuestos no configurados en el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habiendo solicitado la parte actora, como medida de prueba, que el Juzgado librara oficio a la Dirección General Impositiva a fin de que esa repartición proceda a remitir copia de las declaraciones juradas de im
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:420
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