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Fallos: 293:396 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Tampoco se me oculta que, en algunos antecedentes jurisprudenciales, V.E. sentó la doctrina —con respecto al art. 17 de la ley 14370 y sus similares— que la extinción del beneficio en cabeza del primero que estaba en su goce, produce la extinción también con respecto a los demás, con la sola excepción de los beneficiarios múltiples con derecho a acrecer (Fallos: 284:227 ; cons. 2, sus citas y otros).

No obstante ello, soy de opinión que es conveniente un retomo a la jurisprudencia expuesta en Fullos: 230:362 ; 239:728 ; 942:483 , en el sentido de admitir la sustitución del beneficiario de grado precedente, una vez ocurrida su muerte o extinguido el beneficio por las causales de ley, por el de grado subaltemo; cuando ambas personas integraran el mismo núcleo familiar y reconocieron en el causante común, o en la pensión originada por su muerte, la fuente única o fundamental del sostén asistencial de ese núcleo.

Esta doctrina me parece más acorde con las actuales condiciones que existen en la materia previsional, en donde el art. 41 (42 del texto ordenado) del decretoley 18037/68 permite que cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante que sigan en orden de prelación y que reúnan los demás requisitos específicos de esa norma Fallos: 283:372 ).

En atención a todo lo dicho, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada, dejar sin efecto los pronunciamientos administrativos de fs. 95, 102 y 104 y devolver las actuaciones a la Caja de origen para que resuelva nuevamente la cuestión con arreglo a los términos del presente dictamen. Buenos Aires, 22 de mayo de 1975, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Polimeni, José (suc.); Polimeni, Juana Antonia Donato de s/. pensión".

Considerando:

19) Que la actora, María Polímeni, solicitó se le asignase el goce de pensión oportunamente acordado a su extinta madre, Juana Antonía Donato de Polimeni, por fallecimiento de su esposo, el afiliado José

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-396

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