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Fallos: 293:397 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Polimeni. Invocó su condición de hija, entonces de más de 50 años de edad, sin actividad lucrativa alguna, que había convivido con sus padres, atendiéndoles hasta su muerte, y haber estado a su cargo en forma habitual y durante toda su vida. Dicha petición fue desestimada por la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos en resolución de fs. 95/98, que confirmó a fs. 104 la Comisión Nacional.

Interpuesto el recurso del art, 14 de la ley 14.236, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión en su pronunciamiento de fs. 116/118, por entender que la cuestión debía resolverse a la luz de lo dispuesto por el artículo 37, inc 19), b), del decreto-ley 18.037/08, en razón de la interpretación dada al art. 2? del decreto-ey 19568/72. Contra este último fallo la Comisión Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 121/124, concedido a fs. 125.

2?) Que el recurso es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y haber recaído en autos decisión adversa al derecho que la apelante funda en ellas.

37) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que se remite, en el que se precisa que el ordenamiento que rige el caso es la ley 14.370, artículo 17, y no el decreto-ley 18.037/68, como sostuvo el a quo a fs. 116/1158.

4?) Que, en tales condiciones, cabe concluir que en este aspecto le asiste razón a la recurrente. Debe estudiarse entonces el problema sobre la base de la disposición citada en primer término en el considerando precedente, que prescribe que tendrán derecho a pensión "las hijas solteras hasta los 22 años...", aclarando su decreto reglamentario 1958/55, en el artículo 10, que "los límites de edad fijados por el artículo 17 de la ley no regirán si los derecho-habientes se encontraran incapacitados para el trabajo y hubieran estado a cargo del causante a la fecha del fallecimiento".

5?) Que el Tribunal entiende que la situación de nutos encuadra dentro de la norma en tratamiento, por cuanto, si bien la incapacidad laboral de la requirente no es consecuencia de una insuficiencia fisica, la misma deriva de la circunstancia de haber cuidado durante largos años de sus padres, estar a cargo exclusivamente de ellos, carecer de otros medios de vida personales, tener más de 50 años de edad y no desempeñar ninguna otra actividad, todo lo cual permite sostener, sin duda, la ausencia de capacidad para el trabajo (conf. doctr. de Fallos:

286:93 ).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:397 
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