MIGUEL ANGEL CASTIGLIONE y Omo JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal conocer de la causa por apremios ilegales que se imputan 1 funcionarios del Servicio Penitenciario Federal si los de.
nunciantes estabas detenidos a disposición del Juez Federal de San Martín y del Poder Ejeutivo Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio, asiste razón al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que suscribe el auto de fs. 17, en cuanto declaró su incompetencia para conocer de esta causa en favor de la Justicia Federal.
Debo señalar, al respecto, que estoy de acuerdo con lavopi de ese magistrado acerca del carácter federal que investían funciones que desempeñaban los imputados miembros del Servicio P.
Federal, en circunstancias en que habrian ocurrido los hechos cuya comisión atribuyeron los denunciantes a dichos funcionarios nacionales.
Tengo en cuenta para ello que estos últimos prestaban servicios en el Instituto de Detención de esta Capital (U. 2), donde se encontraban detenidos entonces los sedicentes víctimas a disposición del Señor Juez Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Poder Ejecutivo Nacional, según resulta de las constancias agregadas a fs. 4 y 16, por lo que debe concluirse que las funciones de tales agentes excedían el marco local (conf. al respecto, entre otras, sentencia del 2 de septiembre de este año, ín re "Correa, Leonardo Enrique", Comp. n" 206,
L. XVII).
Por ello estimo que V.E. debe resolver esta contienda declarando la competencia del Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal interviniente para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de octubre de 1975, Enríque C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que el
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:359
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