tenecía al accionado, ya que en el certificado 1" 35.091 requerido por el escribano actuante y expedido por el Registro el 6 de septiembre de 1967, se omitió informar sobre la inhibición anotada.
11) Que a fs. 18 del juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina c/Alberto o Alberto Antonio Campderros; Sebastián Campderros y Antonio Campderros s/cobro ejecutivo, Expte. n? 44.474, se anotó inhibición general contra los demandados, con fecha 15 de octubre de 1968.
129) Que a fs. 25 del citado proceso, ha quedado acreditado que el 30 de diciembre de 1965 fueron transferidos a terceros inmuebles que pertenecían a los demandados, ya que en el certificado 1? 52.390 pedido por el escribano actuante y expedido por el Registro el 13 de diciembre de 1968 se omitió informar sobre la inhibición decretada contra los señores Campderros.
139) Que de todo lo relatado resulta probado el daño causado a la accionante por el mal funcionamiento del servicio que debe prestar el Registro, por lo que su demanda es procedente, 14) Que en lo que respecta a la insolvencia de los demandados, ella queda probada con las constancias de Es. 7/9, 27 vta,/28, 32, 34, 48/ 49 y 63 del expediente 1 42852 y fs. 13, 24 vta. y 26/27 del n? 43.479, relativa al demandado Canestrari; y de fs. 11 vta, Es, 17, fs. 23 vta, fs.
27/28, Es. 33, fs. 36/37, Es. 53 del n? 44.473 y Es. 15 vta,, Es. 21 vta,, y fs. 25 del n? 44.474 y [s. 48/49 de estos autos, con relación a los demandados Campderros, ofrecidas por la actora, sin otra contraprueba producida por la accionada en contrario, como lo establece el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
15) Que, por lo tanto, como ya se ha dicho anteriormente por esta Corte, en la causa ya citada con antelación A. 213, "la sola frustración de la garantia individualizada en el embargo burlado constituye de por sí un daño jurídico cierto, no eventual, que debe indemnizarse, lo que únicamente puede destruirse por la demandada mediante la prueba de la existencia de otros bienes suficientes y embargables que neutralicen, anulen o disminuyan ese daño, o demostrando que el valor venal del bien embargado no alcanzaba a cubrir el monto del crédito en seguridad de cuyo cobro se decretó el embargo", en el caso agravado por tratarse de inhibiciones generales anotadas que cubrían la totalidad de los bienes de los demandados.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:357
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