encluyente. De acuerdo con el art. 87, inc. 27, de la Constitución Nacional, la jurisdicción provincial queda excluida en la medida en que su ejercicio interfiera, directa o indirectamente, en la satisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Los terrenos sobre los que se encuentra emplazado el Acropuerto Internacional de Ezeiza fueron expropiados a la Provincia de Buenos Aires, según surge de los decretosJeyes 26,980/44, 4020/45 y 4671/45, ajenos al procedimiento fijudo por los arts. 37 y 13 de la Constitución Nacional para la federalización de territorios provinciales, JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar Las cuestiones laborales planteadas a raíz de la prestación de servicios a una empresa privada de transporte aéreo que desarrolla su actividad especílica en un establecimiento de utilidad nacional (Aeropuerlo Internacional de Ezciza), deben ser resueltas por los tribunales de trabajo locales. Ello es así, porque si bien de acuerdo con el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso ejercer una legislación exclusiva en ese lugar, cabe aplicar al caso el art, 3 del decistoJley 18.310/69, que establece que las provincias mantienen su jurisdicción mientras no interfieran directa o indirectamente en las actividades normales que la utilidad nacional implique.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidos de la competencia nacional, Las cuestiones referentes al contrato de trabajo —enyo principal objeto es la actividad productiva y creadora del hombre en sí— no quedan comprendidas dentro de los términos del art 198 del Código Aeronáutico y del art. 55, inc.
bh), de la ley 13998; ello es así, poryce el trabajo no constituye una mertancia que porda considerarse alcanzada ni por el art. 67, ina 12, de la Constitución Nacional. ni por el régimen de comercio y tráfico aéreo ¡nterprovincial o internacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La Constitución debe interpretarse de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desemvuelva armoniosamente.
TRIBUNALES DE TRABAJO,
Las cuestiones relativas al derecho del trabajo deben someterse a los úrganos y procedimientos más adecuados a 5u propía índole, especializados en las mísmas, con el fin de obtener una mejor y más rápida solución de los litigios.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.
Si bien de acuerdo con el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, el Congreso ejeror ma legislación exclusiva en los establecimientos de utilidad
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:288
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