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Fallos: 293:289 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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nacional como lo es el Aeropuerto Internacional de Ezciza-, cuando se trata de una demanda laboral y los servicios no tueron prestados al titular de dicho establecimiento —en el caso, el Estado— sivo a una empresa privada que utiliza dicha hase aérea para su actividad específica, no procede el fuero federal, que es de excepción, y corresponde declarar la competencia del tribunal de trabajo local (voto del Dr, Agustín Diaz Bialet).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional, La referencia al art. 67, inc. 12. de la Constitución Nacional y del art. 198 del Código Aeronáutico, formulada para afirmar la competencia federal en lo relativo al comercio aéreo internacional, no alcanza a las relaciones de trahajo con sede local (voto del Dr. Agustín Diaz Bialet).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 281:407 V. E. declaró que la cláusula del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adqui:

ridos por compra o cesión de las provincias para la instalación de est:blecimientos de utilidad nacional, doctrina que fue reiterada posterior mente al fallar las causas 1. 88 y C, 617 con fechas 24 de marzo y 5 de julio de 1972, Por aplicación de tales precedentes, toda vez que en el caso sometido a dictamen se plantean cuestiones análogas a las resueltas entonces —aquí se trata de un juicio por despido promovido por trabajadores que desempeñaban sus tareas a las órdenes de Braniff Airways Incorporate-! Braniff International) dentro del área del aeropuerto Internacional ie Ezciza— opiño que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal 1? 3 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 e junio de 1974, Enrique C. Petracchi, ¿ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Pucci, Jorge y otro c/ Braniff International s/ despido, etc.".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-289

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