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Fallos: 293:291 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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cisados por el propio titular de la inmunidad quien, en el decreto-Jey 18.310/69, cuya validez no se cuestiona en autos, prescribe: "Tratándose de adquisiciones hechas por la Nación, de tierras situadas en las pro.

vincias para establecimientos de utilidad nacional, imperará la jurisdicción y leyes nacionales..." (art. 29). Y "En lo no comprendido en ese uso, las provincias mantendrán su jurisdicción y podrán ejercer los actos que de ella deriven, en tanto no interfieran directa o indirectamente en las actividades normales que la utilidad nacional implique, siempre que no hubiera renuncia expresa de ese poder mediante el procedimiento establecido en la respectiva constitución provincial" art. 39).

8) Que excluida la competencia de la justicia federal por razón del lugar, también resulta descartada por razón de la materia. En efecto, si el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí (art. 4, ley 20.744), las cuestiones que suscita no quedan comprendidas dentro de los términos del art. 198 del decretoley 17.285 (Código Aeronáutico) y del art. 55, inc. b), de la ley 13.998, bien se advierta que la sustancia de esta litis no constituye uha mercancía que pueda considerarse alcanzada ni por el inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, ni por el régimen del comercio y tráfico aéreo interprovincial e internacional .(confr. causa P. 500, "Paredes, Humberto c/ Cía. Colectiva Costera Criolla S.A. s/ diferencia de haberes", del 25 de octubre de 1974), 9) Que, por otra parte, cabe señalar que la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacioral y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa (Fallos: 186:170 ; 271:186 y sus citas). Y una solución diversa a la arribada importaría tanto como desnaturalizar ese equilibrio y armonía con que operan los poderes federales y provinciales, que actúan para ayudarse más no para destruirse (Fallos: 286:301 y sus citas, entre otros).

107) Que, finalmente, resulta decisivo para la justa solución de la contienda de competencia udmitir el principio de que las cuestiones rehativas al derecho de trabajo deben someterse a los órganos y procedimientos más adecuados a su propia índole, especializados en las mismas, con el fin de obtener una mejor y más rápida solución de los litigios Fallos: 210:404 ), evitando mantener, sín razón bastante que lo justi

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-291

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