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Fallos: 293:290 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando:

19) Que con motivo de la demanda iniciada por Jorge J. Pucci y otros contra Braniff Airways Incorporated por incumplimiento del con trato de trabajo que los unia con la empresa, en cuyas dependencias del Aeropuerto Internacional de Ezeiza prestaban servicios, se declara competente tanto el juez Federal de Primera Instancia de La Plata, como el Tribunal de Trabajo N 1 de Lomas de Zamora (Pcia. de Buenos Aires).

2") Que tratándose de jueces de distinta jurisdicción, corresponde a esta Corte, como tribunal jerárquico común, dirimir el conflicto de competencia (Ley 48, art. 17 y decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 7, según art. 2 del decreto-ley 17.116/67).

37) Que con referencia al alcance del art. 67, inc, 27, de la Cons titución Nacional, cuya inteligencia se cuestiona en autos, esta Corte sostuvo que la adquisición por el Gobierno Federal de lugares en las provincias, con destino a establecimientos de utilidad nacional, no significa la federalización de aquellos territorios al extremo de que la Nación atraiga, por ese solo hecho, toda la potestad legislativa, administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente (Fallos: 230:008 ; 231:200 ; 240:311 ; 248:824 ; 250:413 ).

4) Que en ese orden de ideas y según se desprende de los decretos-leyes: 26.966/44, 4020/45 y 4671/45 (ratificados por ley 18.895), los terrenos sobre los que se encuentra emplazado el Aeropuerto Internacional de Ezeiza fueron expropiados a la Provincia de Buenos Aircs y, por ende, ajenos al procedimiento fijado por los arts. 3 y 13 de la Constitución Nacional, para la federalización de territorios provinciales.

5") Que aquella doctrina también tiene establecido que la jurisdicción provincial queda excluida en la medida en que su ejercicio interfiera, directa o indirectamente, en la satisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional.

6") Que en el presente caso, no se advierte en qué podría obstaculizar, interferir o frustrar, aún indirectamente, la intervención de los tribunales provinciales en las uctividades del Aeropuerto si se trata de un pronunciamiento sobre una demanda laboral de ex-empleados de una empresa privada dedicada al transporte aéreo internacional.

7) Que, por otra parte, los límites de la atribución establecida en la referida cláusula constitucional se encuentran claramente pre

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-290

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