ADELA MARTINA MALDONADO y FLORES 5e SCOTTI y OTROS
v. MUNICIPALIDAD vz 14 CIUDAD vr BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL; Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la providencia por la que la Camara dejó sín efecto el llamamiento de autos y dispuso que la actora alleyara medios para hacer legible la documentación fue notificada sólo a la actora, quien seguidamente presentó la "paliografía", de la que se ratificaron sus autores, designados unilateralmente por la demandante, sin darse oportunidad razonable a la contraparte para proponer expertos que intervínieran por su cuenta; y sí tampoco se dio oportunidad a la demandada de requerir explicaciones, ni se le permitió alegar sobre el mérito de la prueba incorporada en la alzada, todo ello configura un claro agravio al derecho de defensa protegido por el art. 18 de la Constitución" Nacional, SENTENCIA: Principios generales.
La sentencía no sólo debe expresar el derecho que el tribunal entiende aplicable, sino ser éste la consecuencia del ordenamiento fundamental vigente para no resultar, como en el caso, contraria la decisión a garantías fundamen.
tales reconocidas a las personas con relación a la propiedad por la Constitución Nacional y concordantemente en el Códiyo Civil RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia es arbitraria sí se forman por el tribunal conclusiones que constituyen principios aparentes, como la afirmación de la existencia formal 0 sustancial del título de dominio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derecho: y garantias. Derecho de propiedad.
De acuerdo con el art, 2755 del Código Civil, toda sentencia sobre reivindicación debe fundarse en dos elementos esenciales: a) el dominio y bb) La determinación de la cosa partícular. Si no es consecuencia de estos dos funtamentos, dándolos por existentes sin habérselo así demostrado en el pleito, el pronunciamiento es sólo una definición aparente desde que deriva de una presunción o libre convicción y así, por subjetiva, la sentencia resulta arbiítraría y viene a privar por vía julicial a alguien de la propiedad, contrariíando la garantía del art, 17 de la Constitución Nacional, PRUEBA: Instrumentos.
Si en una causa por reivindicación han traido las partes reproducciones de documentos producidos en los siglos xvi, xvii y x13, anteriores al Código Civil, corresponde juzgar de su existencia, validez y efectos según el derecho productor de esos actos o relativo a esos hechos y relacionado con nuestra ley civil
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-255¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
