Por ello y porque, en mí opinión, el resto de los artículos propuestos en la apelación de fs. 395 sólo traducen la discrepancia del recurrente con los criterios de hecho y prueba y de derecho común de que se han servido los jueces propios de la causa para fallar en ella, estimo que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 8 de mayo de 1973. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scotti, Adela Martina Maldonado y Flores de y otros e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
E Que la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió, por mayoría, en su sentencia de fs. 383/383, revocar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de reivindicación y hacer lugar en consecuencia a ésta, con respecto a las Marzanas 38 y 3A del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, según las determinaciones que ilustran el croquis glosado a fs. 93. Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires planteó el incidente de nulidad de fs. 388/394 vta. e interpuso el recurso extraordinario de Es. 395/413, II. Que por resolución de fs, 455 la Cámara a quo desestimó el incidente de nulidad antes aludido y denegó el recurso federal mencionado. Esto último dio lugar al recurso directo S. 612, Libro XVI, en el cual el Tribunal dispuso la medida para mejor proveer de que da cuenta la resolución de fs. 88, HI. Que el citado recurso de hecho demuestra la existencia, en los autos principales, de cuestión federal bastante para la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo cual el recurso extraordinario interpuesto a fs, 395/413 debió ser concedido, Por elto, oído el señor Procurador General sustituto, se declara procedente la queja y para mejor proveer, este Tribunal dispuso la agregación de los documentos acerca de los cuales las partes produjeron los traslados de fs. 259 a 269, la demandada, y de fs. 278 a 309 el actor.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
