DOMINIO.
Si bien de acuerdo con la ley 6' del título 5 de la Partida 5, la compra venta como contrato consensual queda concluida por el consentimiento, ello no ocurre con el derecho real de dominio: pues, nara la traslación de dominio que la compraventa comporta, debe hacerse escritura, como lo preceptíúa la Jey 114 del título 18 de la Partida 3, la cual es fuente del art. 1184, inc. 19, del Código Civil. De modo que no puede altirmarse la existencia del dominio por presunciones o subjetiva convicción del juzgador, dado que en muestro derecho la prueba y existencia del dominio es objetiva, determinada y anterior a la acción y a la sentencia,
REIVINDICACION.
El título es la cua válida o suficiente según el derecho y la Jey para trans milir el dominio Cart, 4010 del Código Civil); de modo que si en un pleito por reivindicación no se ha traído el título pertinente, la sentencia no puede reposar en presunciones. ni definir por libre convicción o subjetiva persuasión.
TESTAMENTO,
Conforme a las reglas de la Novisima Recopilación, el testamento, como acto de última disposición y unilateral, mo puede crear relaciones contractuales o formas convencionales con efectos respecto de terceros y menos constituir derechos reales a favor de otros.
REIVINDICACION.
Es extremo indispensable en la reivindicación probar La identidad del terreno que se reclama con aquel a que las documentos 0 títulos del dominio se refieren,
REIVINDICACION.
La determinación de la cosa definida por el Código Civil como elemente esencial para que naciera la acción de reivindicación también debía estar particularizula por su ubicecón, Jímites y medidas por la ley 56 del título 18 de la Partida 3. Como, además, el título de dominio debe ser verdadero y aplicado en realidad a la cosa (art. 4011, Código Civil), sí los documentos presentados en copía en el curso de un pleito por la actora y su pretensión reivindicatoria se refieren al predio denominado "la chacra", no hay deter minación legal que haga de ella la "cosa particular" requerida por la Ley de Partidas y el art. 2758 del Código Civil,
REIVINDICACION., -
La indeterminación de la heredad primitiva tiene por efecto la de la cosa partícular que estaría contenida o no dentro de la mayor que ahora se reivindica. Así como Yas dimensiones inciertas quitan identidad a la casi particular, también la priva de exacta nbicación el diverso pento de partida para medir el fondo.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:256
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