CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, dictada sin fundarse en el derecho expresamente enunciado por la ley, viene a privar arbitrariamente a la demandada de la propiedad que le garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: fiequísitos propios Cuestiones no federales Inter» pretación de normas locales de procedimientos. Cuvos varios.
Lo referente al trámite en la segunda instancia y a la pertinencia de las medidas dispuestas por la Cámara son temas de carácter procesal, ajenos al recurso estraordinario; máxime si no se advierte en las circunstancias de la cansa que se haya afectado la garantía de la defensa en juicio (voto de los Dres. Héctor Mosnatta y Ricardo Levene (h)).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Es ajeno a la jurisdicción estraordinaria de la Corte lo referente a aspectos de hecho y prueba del pleito y al derecho no federal que lo rige, máxime si la sentencia no es descalificable por arbitrariedad (voto de los Dres. Héctor Masnatta y Hicardo Levene (h.)).
DICTAMEN DEL ProcunaDON GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
El agravio primordial que contiene el recurso extmordinario de fs.
395 de los autos principales es el relativo a que resultarían violatorias de la defensa en juicio las decisiones del a quo, posteriores al llamamiento de "autos para sentencia" (fs. 347), por las cuales se dispuso, primero, notificar a la actora que arbitrara los medios para que las fotocopias que acompañara (fs. 274 a 279) pudieran ser leídas sin dificultad por los miembros del tribunal (ver fs. 348), y, segundo, la aceptación por parte de los jueces de las piezas que, en cumplimiento de lo decidido a ls. M8, se agregaron de fs. 350 a fs. 361 (ver fs. 361 vta).
Pienso sín embargo que, para desestimar el agravio aludido, basta con advertir que esa misma cuestión fue también sometida a la Cámara por la vía del incidente de nulidad de fs. 338, y que el pronunciamiento de fs. 465 que lo resolvió, examinando expresamente dicho agravio, viene a constituir la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45, sin que, a su respecto, aparezca interpuesto recurso extraordinario.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:257
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