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Fallos: 293:200 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Fruver S.A.C.LA.F. s/quiebra".

Considerando:

19) Que a fs. 219 el señor Juez en lo Comercial de la Capital Federal, a cargo del Juzgado n° 13, declaró, de oficio, la inconstitucionalidad del art. 234 del decretoley 19.551/72, sobre la base de que en cuanto le imponía disponer la detención del fallido, vulneraba las garantías constitucionales de la irretroactividad de la ley penal y del juez natural.

27) Que apelada la sentencia por uno de los acreedores, el fallido, al presentar el memorial de fs. 227/228 —primera oportunidad que tuvo para expedirse sobre el punto ya que no se le dío vista de los pedidos de fs. 217 y 218— solicitó la confirmatoria de aquélla, haciendo reserva de ocurrir ante esta Corte para el supuesto de que su pretensión fuese desestimada. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez y contra su fallo se interpuso el recurso extraordinario de fs. 255/2358, que fue concedido a fs. 259.

3") Que a pesar de que la inconstitucionalidad de la norma indicada fue declarada de oficio por el juez, atendiendo a que el beneficiarío de tal declaración sostuvo ante la Cámara la sentencia que lo favorecía y fue quien, al ser revocada, dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, examinar la validez constitucional del citado art. 2 del deeretoJley 19551/72 4") Que bajo este aspecto el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, al cual se remite por razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia de fojas 251.

MicveL Anc BERCArrz — Acustín Díaz Bisier — Hécron Massatra (según 3 roto) — Ricamo Levese (h) (según su ento) — Pano A. RAMELLA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-200

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