CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Caresponde otorgar uta de ciudadanía al extranjero que, en 1939, siendo menor de edad, sufrió una condena condicional a 6 meses de prisión por hurtos reiterados y que desde entonces, durante 36 años, no cometió ningún otro delito o infraéción, constituyó hogar con mujer € hijos argentinos y de wmpeña correctamente su actividad laboral,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Gorza, Angel Silvano s/solícita Carta de Ciudaelamia".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Ten lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmatoria de ta de primera instancia que concedió la ciudadanía argentina a don Angel Silvano Gorza, el Señor Procurador Fiscal de la Cámara interpuso el recurso extraordinario de Ís, 30/31, que fue concedido a fs. 32 y que es procedente por encontrarse en tela de juicio la interpretación de nomas de naturaleza federal.
2") Que de autos resulta que el peticionario, nacido el 31 de enero de 1922, ingresó a la República Argentina el 5 de enero de 1933, siendo condenado el 24 de julio de 1939 por el delito de hurtos reiterados —cometido cuando contaba 16 años de edad— a la pena de seis meses de prisión en forma condicional, no registrando hasta la fecha ningún otro antevedente judicial o pena desfavorable, Es casado, con hijos y trabaja en el país, 3) Que el recurrente sostiene que en virtud de lo preceptuado por el inc, dy del art, 10 del decreto reglamentario de la ley n° 346 y su jurisprudencia interpretativa (Fallos: 241:31 ; 270:39 ), el antecedente indicado obsta a la concesión de la ciudadanía por naturalización, 49) Que esta Corte, en su actual composición, ha resuelto —bien que con referencia al inc. b) de aquel artículo— que sí un principio de hermenéntica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece, antes que aquella que prescinde y difículta, los fines perseguidos por las normas constitucionales (Fallos: 285:60 , entre otros), corresponde atenuar el rigor literal de dicho inciso, en la inteli
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:155
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