Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:88 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

que excluye la instrucción de sumario, y la infracción consistió en su falta de identificación, no es atendible el agravio dirigido a demostrar que la mercadería estaba exenta de impuestos intemos y que se formula para atacar la sentencia en cuanto declara que en el caso ño se requería instruir sumario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.— En estas actuaciones, Mauricio Lubel, en calidad de querellante, acusó penalmente a Fermín Kusnetz Goobar, Juan Guillermo Rellihan, Isaac Germán Pearson y Pedro Luis Colombo, todos ellos funcionarios de la Administración Nacional de Aduanas al tiempo de haber llevado a cabo las acciones que el primero de los nombrados reputa delictivas.

El acusador particular consideró que los funcionarios citados habían incurrido en los delitos previstos en los arts. 246, inc. 39, 248 y 255, del Código Penal, y para ello tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El 7 de mayo de 1964, se practicó un procedimiento, por parte de inspectores del organismo fiscal mencionado, en un comercio de propiedad del querellante, donde se secuestró mercadería extranjera considemda en infracción a las. prescripciones del Decreto 5428/02 y del art. 198 de la Ley de Aduana, t. o. 1962.

b) A rafz de ello, se sustanció en sede aduanera el expediente n? R.C. 3052/04 —agregado a estas actuaciones como integrante del que lleva 1? 573,080/05— en el que, con fecha 13 de mayo de 1964, el nombrado Goobar, en calidad de vocal de la Comisión Interventora de la entonces llamada Dirección Nacional de Aduanas, dictó, a fs. 14, la resolución n? 2876, por la que, entre otras cosas, se ordenó el comiso de la mercadería incautada, se impuso multa a su propietario, y se resolvió que se procediera de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8? del Decreto 5420/02, así como dar intervención a la Justicia Nacional en lo Penal Económico.

Cabe señalar, en lo que a esto concieme. que Lubel negó competencia al señor Goobar para haber dictado dicho pronunciamiento, incompetencia que también consideró comprendía al organismo aduanero, atento lo preceptuado en tal materia por el decreto ley 6000/63.

€) Tras haberse denegado los recursos presentados en sede aduanera para ante la Justicia Nacional en lo Contencioso-Administrativo (ver resolución de fecha 27 de mayo de 1964, obrante a fs. 17 del expediente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos