Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:89 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

R.C. 3052/64), el querellante interpuso recurso de hecho y el juzgado del antes citado fuero decretó con posterioridad una medida de prohíbición de innovar, la que fue comunicada a las autoridades aduaneras, por oficio de fecha 29 de diciembre de 1967, no siendo cumplida en razón de que la mercadería había sido ya subastada.

d) Juan Guillermo Rellihan, con fecha 2" le octubre de 1965, había ordenado el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 19 de la resolución n9 2876 ya citada, según surge de fs. 93 del expediente 573.060, pieza ésta en la que también aparece la referencia al cumplimiento efectivo del remate de la mercadería de mención, efectuada —con fecha 9 de diciembre de aquel año— por el señor Pedro Luis Colombo.

En las circunstancias reseñadas en este apartado fundamentó el querellante su imputación a los funcionarios aquí mencionados, los que, a su juicio, ejecutaron indebidamente una resolución dictada por un órgano incompetente, pronunciamiento que, además, no se hallaba firme, habiendo acusado también a Rellihan de no haber puesto el caso en conocimiento de la Justicia Nacional en lo Penal Económico como estaba prescripto en la aludida resolución n" 2876.

II. — El juez de primera instancia interviniente rechazó la querella promovida y dictó sobreseimiento definitivo en la causa, sin que se hubiera procesado a persona alguna, resolución esta que confirmó la Cámara de Apelaciones correspondiente teniendo en cuenta "los sólidos fundamentos explicitados por el señor juez de primer grado con sustento jurisprudencia) y doctrinal" y por cuanto dicho pronunciamiento se ajustaba al derecho aplicable y a las constancias de los autos (ver fs. 292/ 290 y 313, respectivamente).

En el primero de los fallos mencionados, el magistrado que lo suscribe puso de manifiesto, en primer lugar, la "real incertidumbre" creada, a partir de las modificaciones introducidas a la legislación aduanera en 1962, en lo que concieme al régimen aplicable para establecer la competencia en el juzgamiento, tanto en primera como en segunda instan Cia, de las infracciones aduaneras, y citó, en apoyo de tal opinión, expresiones vertidas por mi antecesor en el cargo al dictaminar ín re Isaac Miller (Fallos: 275:331 ).

De esa manera el juez advirtió, en el comienzo de su pronunciamiento, respecto de la dificultad existente para interpretar el régimen normativo que se refiere a tal problema, extrayendo la conclusión de que, frente a una cuestión de derecho que los intérpretes han caracteri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos