titucional y discrepando con el porcentaje de actualización del valor monetario establecido por la sentencia de primera instancia.
37) Que tanto lo relativo al derecho de la cónyuge a recompensa por el precio obtenido en la venta del inmueble, como lo atinente al porcentaje de desvalorización monetaria, son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al conocimiento de esta Corte cuando conoce por vía excepcional del recurso extraordinario. Máxime cuando, como ocurre en el caso, la sentencia apelada encuentra fundamentos suficientes de aquel orden que excluyen su posible descalificación como acto judicial en los términos de la doctrina de arbitrariedad (Fallos: 206:210 , 267:114 ; 268:35 ; entre otros).
4) Que en efecto, cabe reiterar una vez más que la jurisprudencia establecida en esta materia es de carácter estrictamente excepcional y no autoriza a este Tribunal a sustituir el criterio de los magistrados de la causa por el suyo propio cuando se trata de interpretación de normas y principios no federales que rigen la causa. La doctrina invocada es inaplicable al sub lite aun cuando se invoque el error del pronunciamiento (Fallos: 250:20 , 413; 282:302 ; 209:413 , y otros).
57) Que la gravedad institucional invocada con fundamento en la violación de la legítima tampoco autoriza la apertura del recurso extra ordinario por cuanto el agravio tiende a la satisfacción de un interés meramente particular, porque dicha circunstancia debió probarse y porque, Finalmente, sólo traduce la discrepancia de la apelante con una razonable interpretación del tribunal de la causa, fundada en doctrina y precedentes jurisprudenciales.
6") Que en las condiciones aludidas, las garantías constitucionales que se invoca como vulneradas no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
MiGuEL ANGEL BEncAmz — Acustín Díaz BiaLer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciames — Héctor MaASNATIA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:86
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