PROVINCIA nes. NEUQUEN v, JUAN MARTINEZ HERNANDEZ
REIVINDICACION. i Acreditado que la Provincia del Neuquén es propietaria de un inmueble y «ue, el demandado se hallaba en posesión de aquél al promoverse la demanda, aunque luego lo haya abandonado, procede hacer lugar a la acción porque el demandado condenado a restituirlo no sólo debe dejarlo desocupado sino también en estado que el reivindicante pueda entrar en su posesión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con los informes de fs. 23 y 24, y la copia de escritura obrante a Es.
25/27, ha quedado debidamente acreditada la distinta vecindad del demandado respecto a la provincia actora.
En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V.E. cono cer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 16 de agosto de 1973.
Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1975.
Y vistos estos autos "Neuquén, Provincia del c/ Martínez Hernández, Juan s/ reivindicación", de los que Resulta:
1) Que a fs. 14/17 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Neuquén y en representación de ésta promueve demanda de rejvindicación contra el señor Juan Martínez Hernández, respecto de una fracción de terreno correspondiente al lote 15 de la chacra 102, de la Ciudad de Neuquén.
Expresa que su título respecto de la fracción materia del juicio resulta de la expropiación del referido lote sustanciada ante la justicia provincial, declarándose transferido el dominio en su favor con fecha 13 de agosto de 1989 (confr. testimonio de fs. 3/4). Con posterioridad a esa fecha —agrega— la firma Welgos y Compañía Soc. Com. Col., propietaria
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:81
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