suceso debe considerarse comprendido en la mencionada doctrina del Tribunal.
Por ello, soy de opinión que debe dirimirse esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para seguir conociendo de estas actuaciones. Buenos Aires, 22 de abril de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1975.
Autos y vistos; considerando:
Que la contienda de competencia se planten en esta causa, en la que se investiga la privación ilegal de la libertad cometida en perjuicio del Coronel del Ejército Argentino Don Florencio Emilio Crespo, quien permaneció en estas condiciones desde el 7 de noviembre de 1973 hasta el 15 de mayo de 1974.
Que, cualquiera sea la calificación final del hecho que se investiga, dadas sus características, tal como resultan claramente de la causa "prima facie" considerada, resulta de aplicación a este juicio la reiterada y conocida jurisprudencia de esta Corte conforme a la cual la justicia federal, a la que incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar delitos como los que se investigan en este sumario —confr. sentencias en las causas 897, XVI, "Leonardo Cueto Solís y otros", del 11/3/74, 955, XVI, "Ciarlotti O. o Juárez A", del 12/7/74; 97, XVII, "Curutchet, Alfredo", del 24/2/75, 150, XVII, "Starita, Carlos A. y otros", del 28/2/75, los allí citados y otros—.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer del proceso a que se refieren estas actuaciones, cuyos originales deberán serle enviados por el Sr. Juez eú lo Penal de La Plata.
Remitasele la causa y hágase saber en la forma de estilo.
Mucver Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Bugr — MANUEL Anauz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécros MasNaTrA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:80
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