del lote 14, comenzó a ocupar una parte del 15, situación que se mantuvo cuando continuó en la explotación la sociedad "La Rotonda", quien instaló un aserradero en aquel lote.
Afirma además la actora que el vicepresidente de "La Rotonda S.A.", señor Martínez Hernández, solicitó a la Provincia la venta del mencionado lote 15 y de los que llevan los números 16 y 17, a lo cual no se accedió por hallarse afectadas las fracciones a la construcción de viviendas económicas (ver. fs. 6 a 13). Y en cumplimiento de los planes previstos en este sentido, la citada firma fue intimada a la desocupación de la tierra ¡legítimamente ocupada en el lote 15, lo cual motivó la negativa de Martínez Hemández quien sostuvo su "carácter de poseedor con derecho a usucapir" (confr. telegrama de fs. 2).
En tules condiciones, la Provincia promueve demanda contra este último invocando las normas de los arts. 2758, 2750 y 2700 del Código Civil.
II) Que oído el Señor Procurador General a fs. 29 acerca de la procedencia de la competencia originaria de esta Coste, a fs. 34 se notificó al demandado el traslado de la demanda. A fs. 37 vta., ante el silencio de éste y como consecuencia del pedido de la actora se decretó su rebeldía, la cual fue debidamente notificada a fs. 44.
HI) Que a fs, 46 el representante de la actora manifiesta como hecho nuevo que "la totalidad de las instalaciones y terreno fiscal que se reivindica está abandonado, vacío y con crecido pastizal" y a fs, 47 vta. se dicta la providencia de autos para sentencia.
Y considerando:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, dado su carácter civil y la distinta vecindad del demandado con respecto a la provincia actora (confr. dictamen de fs. 29; arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ey 1285/58 —ley 14.467).
2) Que, según surge de los elementos reseñados en los resultan dos, la Provincia de Neuquén persigue la reivindicación de una fracción del lote 15, chacra 102, de la Ciudad de Neuquén, como consecuencia de la pretensión posesoria del demandado, quien manifestó su derecho a usucapir el referido lote fiscal cn la manifestación obrante en el telegrama de fs. 2.
3) Que el derecho de dominio sobre dicho inmueble, obtenido por la provincia actora previo juicio de expropiación, se encuentra acredi
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:82
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