ley 48, pues no pone fin al juicio ní causa un agravio de imposible reparación ulterior. Ello es así, sin perjuicio de la intervención que pueda corresponder a la Corte, si fuere el caso, con motivo del fallo final de la cuusa (1).
S. A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. In-' terpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso estmordinario contra el pronunciamiento de la Cámara en lo Comercial que, al declarar mal concedida la apelación y desestimar la nulidad como lo hace, se apoya en razones de hecho y prueba y de derecho procesal y común, como son verbigracia las atinentes a la ememporaneidad de aquélla, las facultades propias del juez relativas inclusive a la apreciación de la admisibilidad de la propuesta de concordato, que estima mo impedidas por la ameríor providencia de mero trámite haciéndola saber, y ejercidas para el caso con prudencia (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo relativo al modo de proponerse los recursos y su improcedencia o extemporaneidad declarada por los tribunales no autoriza la apertura de la ins- ° tancia del art. 14 de la ley 48 (°).
JUECES.
No comporta exceso en la tarea propia de los jueces de la causa que suscite cuestión federal, el tratamiento de puntos efectuado "a mayor abundamiento", en cuanto significa argiir agregando consideraciones a modo de "obiter dicta" que permitan consagrar conclusiones dotadas de mayor fuerza de convieción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intcrpretación de normas y actos comunes.
Son aspectos extraños al recurso extraordinario los atinentes a la hermenéutica de la ley de quiebras, debatida en el caso acerca de lo que ésta regla sobre las facultades del juez para apreciar la propuesta de concordato y la oportunidad procesal de su ejercicio.
— () 2demo Fallos: 255:321 ; 259:13 , 65; 206:10 , 33; 287:484 ; 268:301 .
2) 2 de junio.
°) Fallos: 240:85 ; 250:306 ; 251:190 ; 204:202 Causa: "Vignolo Eros.
S.A.L", sentencia del 15 de noviembre de 1973.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:84
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