causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de San Martín.
Micuer. AnceL Bergarrz — Acustín Díaz BusLer — Hécron Masnarra — Ricanno LEvENE (1), MARIA ELENA BRITTES v. CORPORACION ARGENTINA vr
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La providencia que en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva, luego de practicada la liquidación ordenada por el Juzgado, pero antes del efectivo pago del monto de la condena ordenó practicar nueva liquidación según lo establecido por el art. 301 de la ley 20744, es insusceptible de revisión en la instancia del art, 14 de la ley 48, ya que resuelve cuestiones de derecho común, ajenas al ámbito del recurso extraordinario; sín que autorice la procedencia de la citada apelación la discrepancia del recurrente con la interpretación dada por el Juez de la causa a la mencionada norma de derecho común (1), COOPERATIVA ve PROPIETARIOS CARNICEROS Lrna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.
Si, denegado el recurso estmordinario en las actuaciones principales por extemporaneidad del planteamiento del caso federal así como por vencimiento del plazo hábil para su interposición, ninguna manifestación se efectúa en la «queja respecto de tales afirmaciones, la Corte carece de elementos de juicio aptos para decidir sí media arbitrariedad en la denegatoría o manifiesto error legal o de cómputo del plazo, únicos supuestos en que, conforme con rete rada jurisprudencia, cabría revisar lo resuelto sobre el tema (7).
1) 23 de setiembe, Fallos: 261:193 ; 268:210 ; 267:114 , 443; 268:38 .
5) 23 de setiembre. Fallos: 259:36 : 281:409 : 265:103 , 215; 269:83 ; 286:92 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:572
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