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Fallos: 292:574 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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rantia del art. 18 de la Constitución Nacional autorizan a prescindir del fallo definitivo a los fines de la apestura de la instancia de excepción (°).


HUGO O. ZARAUZA v. S.A. COMPAÑIA COLECTIVERA COSTERA CRIOLLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no: Jederiles. Anter:

prelación de normas y actos comunes.

Lo atinente a los intereses y su tasa es cuestión de derecho común propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario cuando el pronunciamiento no es descalificable por estar debidamente fundado. Tal es el caso de la resolugión que dispuso actualizar la condena dictada en una causa laboral, por desvalorización monetaria, según los índices oficiales del nivel de precios al consumidor y estableció como tasa de interés el 15 sobre dichas cantidades.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de sctiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zarauza, Hugo O. c/ Compañía Colectivera Costera Criolla S.A.

s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la resolución aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la actualización de la condena por desvalorización monetaria según los índices oficiales del nivel de precios al consumidor y estableció que los intereses se devengarán a la tasa del 15 por ciento anual sobre aquellas cantidades. Lo relativo a dichos intereses provoca el recurso extraordinario de fs. 3 y su denegatoria origina esta queja.

Que lo atinente a los intereses y su tasa, es cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario cuando el pronunciamiento es insusceptible de descalificación, por encon') 13 de setiembre. Fallos: 255:261 ; 256:474 ; 259:391 : 251:406 ; 263:470 ; 261:388 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-574

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