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Fallos: 292:575 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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trarse adecuadamente fundado, en los términos de la doctrina de la arbitrariodad (Fallos: 266:210 ; 207:114 ; 269:39 , entre otros). Y, por lo demás, la naturaleza accesoria de la cuestión, también obsta a su análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48 (conforme D. 67: "Dillon e/ Ford" del 18 de abril del corriente año, y sus citas).

Que en tales condiciones, las cláusulas constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (Fallos:

268:247 ; 269:93 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécron Masnarra — Ricano Levene (1).


MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA v. EMPRESA NACIONAL
ne TELECOMUNICACIONES IMPUESTO: Facultedes impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las empresas del Estado que desarrollan actividades de carácter comercial o industrial se encuentran sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto nacionales como provinciales o municipales, con excepción de los impuestos enunciados en el at. 9 de la ley 13653. Las entidades estatales que tienen a su cargo la explotación de un servicio público o la realización de actos o contratos vinculados con la defensa nacional no están alcanzadas o comprendidas en el régimen tributario establecido por la citada norma legal, sin perjuicio de lo que a su respecto determinen las leyes particulares relativas a cada gravamen o las de su propia creación, con la salvedad, además, de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 13.925 en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo Nacional "para eximir del pago de todo impuesto nacional a los organismos de servicios públicos a cargo del Estado".

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Noción, provincias y municipalidades.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones no está exenta del pago de la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de vía pública establecida por la Municipalidad de Bahía Blanca. :

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-575

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