a enho, y con un impuesto general, no diseriminatorio. Así, en el eno, el impuesto al consuno de energía eléctrica pagado por una empresa que presta el servicio de transmisiones radiotelegráficas hacia y desde el exterior, no es sn gravamen a la emisión de los mensajes, sins uno general, que pagan todos los usanrios de la energía (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E. Chute), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucimalidad € inconstiWicionalidad. Leyen provinciales, Buenos Aires.
El impuesto al consumo de energía eléctrien establecido por las leyes 5544 y 5580 de la Provineia de Buenos Aires, aplicado a una empresa concesionaria el servicio de transmisiones radiotelegráficas hacia y desde el exterior, no afecta la focultad reservada al Conzreso Nacional por el art. 67, ine, 12, de la Constitución (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E. Chute). «>
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
"Transradio Internacional"" Sociedad Anónima, titular de una concesión otorgada por el Gobierno Nacional para explotar comercialmente un servicio internacional de comunicaciones inalámbricas, demanda a la provincia de Buenos Aires por repetición «e sumas pagadas en concepto del impuesto al consumo de energía eléctrica establecido por las leyes loeales 5544 y 5880, según los guarismos renjustados en el alegato de fs. 482.
Ordenado a fs. 251 vta. el traslado de la demanda, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto al corrórseme nueva vista «de la enusa.
Sostiene la actora que el impuesto que ha pagado resulta constitucionalmente inválido, ya que desconoce lo dispuesto en el inciso 12 del art. 67 de la Constitución Nacional al incidir sobre un elemento esencial para la prestación del servicio de comunicaciones con el exterior, que tiene a su cargo, como es la energía eléctrica utilizada para el funcionamiento de sus plantas transmisora y receptora establecidas en el territorio provincial, Alega en su defensa la provincia demandada que en el caso de autos no se configura la pretendida transgresión constitucional, desde el momento que el gravamen impugnado no reene sobre el servicio como tal, puesto que no se le ha impuesto a la compañía por sus actividades específicas, sino que constituye una carga igualitaria que aleanza en general a los ustiarios del servicio de suministro eléctrico en la provincia, Para resolver la cuestión planteada y aquilatar el funda
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
