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Fallos: 292:542 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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RAMON ELEUTERIO TORRES v. Cia. FICAR - HOTEL LIBERTY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo según la cual al tienpo de la solicitud de reajuste de la condena en razón de lo dispuesto por la ley 20,005, la obligación emergente de la sentenciá y posterior lquidación se encontraba extinguida por haberse hecho el pago del monto definitivo y que, en su mérito, revoca la resolución de primera instancia considerando inaplicable el art. 2 de dicha ley, decide una cuestión de hecho y de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, por su indole, a la apelación extraordinaria, con fundamentos bastantes para sustentarla que excluyen su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (°).

GUSTAVO CESAR VALLEJO y Omo

HABEAS CORPUS,
Si el juez de primera instancia, no obstante decidir en un hábeas corpus que se hiciera saber lo resuelto "al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del señor Ministro del Interior" dirigió el oficio directamente a éste, de manera que no surge de los antecedentes de la cansa que tenga conocimiento del fallo el Presidente de la República, procede que la Corte Suprema ordene los procedimientos a fin de armonizar y coordinar las atribuciones que se dicen en conflicto y ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, lo resuelto por el juez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, no existe en el presente caso un conflicto que deba V. E. resolver en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 79 del decretoley 1285/58, Así lo pienso, en primer lugar, porque dicha norma se refiere a las .

cuestiones que se plantean entre "jueces y tribunales del país". Fue por ello que en el precedente citado a fs. 10 vta. (Fallos: 279:40 ) y en los casos, hasta cierto punto análogos, de Fallos: 244:489 y 246:237 (ver ') 16 de setiembre. Fallos: 266:210 ; 207:114 ; 268:38 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-542

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